Esto es un problema frecuente. Y lo decimos con pesar: encontrarnos con una factura impagada, pero cuyo IVA ya lo hemos adelantado a Hacienda.
¿Es posible? Afortunadamente, sí. La Agencia Tributaria contempla este, digamos, inconveniente.
Estos son los pasos que has de seguir:
- Has de crear una factura rectificativa.
- Has de mencionar la factura original (la impagada).
- Ha de llevar un número de serie distinto.
- Has de añadir un texto de este tipo: “Se anula la cuota de IVA de la factura nº [el de la original] con fecha [de la factura original], según el art. 80 de la ley 37/1992 de IVA”.
- La base imponible (el importe sin IVA) ha de ser igual a cero.
- El IVA a recuperar ha de estar en signo negativo.
- El importe final será el equivalente al IVA a recuperar (por tanto, estará en negativo).
Una vez has elaborado la factura rectificativa se lo has de comunicar a la Agencia Tributaria en un plazo inferior a un mes de su emisión (de la rectificativa).
¿Y ya es suficiente? Ojalá fuera así. Para que Hacienda te lo tenga en cuenta, has de haber hecho antes lo siguiente:
- Un requerimiento judicial o notarial a tu cliente moroso.
- Demostrar que le habías enviado la factura original.
¿Más dudas? Recuerda que puedes contactar a la Agencia Tributaria para que te señale qué procedimiento has de seguir una vez hayas hecho los pasos señalados aquí.
¡Suerte y ojalá no vuelva a pasar!