Una vez definido qué es una factura proforma y lo que la distingue de una factura ordinaria, conviene detenernos en su contenido.
Para ir aligerando – que es gerundio – puedes descargarte nuestro modelo de factura proforma. No obstante, como estamos generosos, también nos extenderemos en este espacio sobre sus contenidos:
1. Título: Factura proforma
Todo el mundo tiene un padre y una madre. Las facturas tienen un nombre. Y este es el que determina su linaje, por así decirlo.
Es importante que en el encabezado, en un lugar visible, figure el título “Factura proforma” para distinguirlo, de entrada, de cualquier otro tipo de factura (lee más información sobre los distintos tipos de factura).
2. Número de factura proforma
Una aclaración inmediata: no es obligatorio numerar las facturas proforma. Eso no quiere decir que no puedan ir numeradas. A modo de orden interno, puede ser deseable. No obstante, a nivel contable y fiscal, al no tener valor, la factura proforma no debe ir numerada.
3. Datos del cliente y del emisor
Deben constar los datos fiscales del cliente: nombre o razón social, NIF o CIF y dirección.
Lo mismo con el emisor de la factura.
No obstante, al no tener una validez fiscal, no tienes que completar todos los datos. Eso sí, al convertirla en factura final deberán constar los datos señalados antes.
4. Descripción del producto o servicio
Has de indicar el tipo de servicio o producto que ofreces, una breve descripción, el precio por unidad y el tipo de IVA que se aplica.
5. Fecha de la factura proforma
Es una fecha indicativa. Esto quiere decir que si la conviertes en factura final, la fecha de emisión ha de coincidir con la fecha en que la convertiste en factura final.
6. Impuestos
Como se trata de un borrador, han de constar también los impuestos que se le aplicarán. Básicamente se trata del IVA y del IRPF (este último, solo en caso de autónomos que facturen a otros autónomos o empresarios).
Y no sólo se ha de indicar el tipo del impuesto (21%, 10% o 4% de IVA), sino también la cuota tributaria. Es decir, la cantidad del impuesto correspondiente que se suma a la base imponible (el importe antes de impuestos).
En caso de exención de IVA, se ha de indicar, así como señalar el artículo correspondiente de la ley de IVA de 1992.
7. Importe final
Al final de todo siempre se ha de indicar el importe final, incluido impuestos, así como el desglosado por impuestos (IVA e IRPF).
Y eso es todo. ¿Ves qué fácil?